Contra aquella resolución el actor interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostiene el apelante que el fallo del Superior Tribunal local adolece de arbitrariedad, porque ha omitido el examen de sus alegaciones, incurriendo en dogmatismo. Concretamente, dice que ha pasado por alto su planteo relativo a que el expediente administrativo citado en la noticia periodística que lo agravia, como fuente de la información, fue relatado por el periodista parcialmente, ya que omitió la mención de lo actuado a partir del año 1993 y refirió episodios de antigua data; y que expresiones tales, como que el actor actuó en ejercicio de su profesión de abogado "contrariando las normas vigentes", con menoscabo del erario provincial, que no intervino en el caso la Fiscalía de Estado que sí lo hizo, según se probó- y que el trámite se encontraba en un ignoto cajón o caja fuerte, son de exclusiva autoría del diario y le han causado perjuicios sociales y laborales. Afirma que la fuente de información fue presentada de modo confuso y contradictorio, porque la nota dice que el expediente se hallaba en un cajón y sin embargo el periodista pudo leer sus folios. Sostiene que el diario debió reservar su identidad pues se trataba de un trámite administrativo en el que no pudo ejercer su derecho de defensa, y que los hechos habían ocurrido hacía dos años, pero fueron relatados en tiempo presente. Asimismo, objeta que la publicación no haya dicho que existía una causa penal en la que había recaído un sobreseimiento a su favor. Finalmente, alega que sus agravios no importan una mera discrepancia con la valoración de la prueba, sino que indican graves omisiones en la consideración de hechos y pruebas obrantes en el expediente.
—I-
A mi modo de ver, la presentación en análisis resulta inprocedente porque remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 46; en particular cuando, como ocurre en el caso, la decisión cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:509 ).
No advierto que el a quo haya omitido valorar pruebas conducentes, como esgrime el quejoso. Sus consideraciones sobre la vetustez de los hechos referidos —que databan de dos años- y la acepción material que atribuye a la expresión de que el expediente se hallaba guardado
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2880
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