lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación y dejó firme la decisión que desestimó la indemnización por daños y perjuicios, si .
los argumentos empleados para rechazar el reclamo resultan objetables, ya que se han apartado del régimen establecido en el Código Civil para regular los efectos de la resolución del boleto de compraventa por culpa del comprador y del régimen de frutos en las obligaciones de dar cosas ciertas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que rechazó el recurso de casación (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala en lo Civil y Penal, de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, declaró inadmisible, y por lo tanto mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara, que, a su vez, había desestimado el agravio referido al rechazo —por parte del juez de Primera Instancia—, de su reclamo por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la privación del uso del inmueble objeto del presente juicio (v. fs. 125/128).
Contra este pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario a fs. 131/142, cuya denegatoria de fs. 148/149, motiva la presente queja. Reprocha que la Corte haya reinterpretado —a su ver- la sentencia de Cámara, al haber afirmado que de la doctrina emergente de ella,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2887
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