FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lisardia, José Víctor e/ Moura y Compañía S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que a fs. 110 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Tuvo en cuenta, a esos fines, la manifestación efectuada por la propia recurrente, en punto a la fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario. .
29) Que esa parte solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento con base en que la referida mención acerca del día de notificación ha sido un "simple error de pluma"; asimismo, acompaña cédula de la que surge que fue notificada de la mencionada denegación el 12 de mayo del año en curso y no el 11 como originariamente manifestó. Cabe ágregar que, al ser así, la queja resulta deducida en término.
3?) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 317:831 y su cita, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 115.
49) Que, no obstante, el recurso extraordinario, cuya denegación — dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLint O'Connor — Augusto César BELLUsciIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLro RoBerto
VAZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2883
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