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Fallos: 323:2884 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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AMELIA EDITH META v. HORACIO ALBERTO MENDEZ

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL,
El art. 5 de la ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a constituirse en parte y tomar intervención en las actuaciones de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judicial de la Nación, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquéllos.


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
La presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Fe deral, como adhesión a los recursos planteados por un letrado de la matrícula, se halla limitada a la hipótesis en que hubiera sido afectado el libre ejercicio de la profesión de abogado o su dignidad en los términos de los arts. 20, inc. e, y 21, inc. j, de la ley de colegiación, lo que no puede inferirse de la facultad de imponer sanciones reservadas a los jueces, contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o en el decreto-ley 1285/58. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte ha resuelto que el art. 5 de la ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a constituirse en parte y tomar intervención en las actuaciones de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judicial de la Nación, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquéllos (conf. Fallos: 313:1192 ; 315:67 ; 318:539 ).

" Que idéntica solución correspónde aplicar en los supuestos que la presentación sea efectuada como adhesión a los recursos planteados por un letrado de la matrícula, pues dicha intervención se halla limitada a la hipótesis en que hubiera sido afectado el libre ejercicio de la profesión de abogado o su dignidad en los términos de los arts. 20, inc.

€, y 21, inc. j, de la ley de colegiación, lo que no puede inferirse de la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2884

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