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Fallos: 323:2889 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio.

En efecto, los críticas vertidas, giran, sustancialmente, en torno a que las sucesivas sentencias dictadas en la causa, supuestamente convalidan algo contrario al sentido común, esto es, que estar privado del uso de un inmueble durante años, no constituye de por sí un daño resarcible. Mas estos reproches, expuestos de manera dogmática, no resultan suficientes para rechazar los argumentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido, desde que no los rebate mediante una crítica prolija, como es exigible en la teoría recursiva, máxime en atención a la excepcionalidad del remedio que se intenta.

Se observa al respecto, que el juzgador señaló que la Cámara, en definitiva, rechazó la pretensión resarcitoria en base a que la actora no demostró el perjuicio alegado, esto es, haberse visto privada de percibir el canon locativo; lo que es congruente con la pretensión esgrimida en autos. La pretendida diferencia que invoca el recurrente entre los conceptos de la Corte y los de la Cámara, es decir, entre probar la posibilidad de dar el inmueble en locación, o acreditar que hubiere interesado alguno en alquilarlo, carece de relevancia tan luego se advierte que lo que centralmente interesó a los fines de arribar a la solución impugnada, es que el actor no aportó los elementos necesarios para demostrar el perjuicio real y efectivo que sufrió, especialmente en lo referido a su monto, que no probó. En ese orden, la Cámara puso de resalto que si bien las inmobiliarias consideraron insuficientes los datos consignados en los oficios para responder a la prueba informativa sobre el valor locativo del inmueble, el actor no utilizó la opción prevista en la ley procesal local a fin de solicitar un nuevo diligenciamiento, conforme debió ser su proceder si consideraba que la falta de producción de su prueba de informes no le era imputable. Y agregó que, en definitiva, la recurrente no controló la producción de su prueba, lo que impidió demostrar el daño alegado a los fines de obtener el resarcimiento solicitado por ese rubro (v. fs. 99/vta.).

La Corte Provincial, por su parte, destacó, como principio en la materia, que quien reclama la indemnización tiene la carga de probar el daño alegado; debiendo demostrar el perjuicio real y efectivamente sufrido. Se trata —prosiguió— de una cuestión de hecho cuya apreciación incumbe a los jueces de mérito, y que no puede ser suplida con la sola afirmación de que se trata de un "daño in re ipsa". Agregó que, en"

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2889

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