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Fallos: 323:2886 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Ya 7 _ EA z | D U- Eds 8 PALLOSDE LA CORTE SUPREMA
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e fagMtades del secretario de esta Corte para ordenar el desglose E 75.

2) Que la objeción formulada resulta improcedente toda vez que las atribuciones del secretario para la firma de las providencias simples surgen del art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional.

39) Que la tramitación del recurso de hecho por apelación denegada para ante este Tribunal, es un procedimiento que, una vez cumplidos los recaudos pertinentes, no queda sujeto a la actividad procesal de las partes sino a la del Tribunal. Este puede pronunciarse por la desestimación o por la admisibilidad del recurso extraordinario, res- —_.

pecto del cual, al correrse el traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la otra parte está habilitada a manifestar las razones que entiende le asisten en derecho para que la Corte las tenga en cuenta en su decisión (causa B.112.

XXXIV "Barreiro, Miguel e/ Shell C.A.P.S.A. s/ despido" sentencia del 23 de febrero de 1999).

Como se advierte, tras lo expuesto, nada hay en la tramitación de la queja que justifique la impugnación formulada por el presentante.

Por ello, se desestima lo solicitado. Hágase saber y siga la causa según su estado.

Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BerLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ.

JULIA NADRA DE ROSSINI v. BENITA E. PERALTA ve CANAVOSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las críticas de la recurrente aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, no constituyen óbice decisivo para abrir el recurso cuando se han tergiversado los términos de la demanda y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2886

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