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Fallos: 315:67 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Notifíquese y oportunamente devuélvase. RoboLFo C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -
DELFIN SOTO v. CALOGERO COSENTINO y Otro

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. .
Elart. 5° de la ley 23.187 no confiere al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el carácter de representante legal de los abogados matriculados que actúan ante los tribunales de dicha ciudad.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .

o Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.

Autos y Vistos; Proveyendo al escrito de fs: 733/734; y Considerando: Que el art. 5° de la ley 23.187 no confiere al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el carácter de representante legal de los abogados matriculados que actúan ante los tribunales de esta ciudad, sino que solamente lo autoriza a constituirse en parte y tomar intervención en las actuaciones sumarias de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado, contra empleados del Poder Judicial de la Nación -y que el profesional hubiera entendido se tratare de faltas de consideración que podrían importar una omisión de respeto a su dignidad- por ante el superior jerárquico de los infractores (confr. sentencias: M. 218. XXIII. "Maratea, Norma S. s/queja y se deje sin efecto sanción", del 13 de noviembre de 1990 y V. 135. XXIIT. "Villegas, pr

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-67

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