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Fallos: 323:2874 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Sostiene que las probanzas en que se basan los juzgadores no desvirtúan la responsabilidad que le cabe a la demandada, pues no ha demostrado que la conducta del tercero fuera la única causa del hecho ilícito, a la luz de lo preceptuado en el art. 11 de la ley 2873. Además, el fallo ha valorado parcialmente la prueba en contra del derecho de sus representados, sin que de su conclusión surja un mínimo análisis de la circunstancia de la presencia de Caraballo en un lugar que resulta ser parte de la infraestructura que la empresa de ferrocarriles utiliza para la prestación del servicio, lo que genera su responsabilidad, al estar obligada a la vigilancia y cuidado de las personas en su situación, según la norma citada. Pide que V.E. contemple los agravios introducidos por la parte que promiscuamente representa y dicte un pronunciamiento acorde a derecho (fs. 48/51).

—IV-

Es del caso señalar, en cuanto a las mencionadas cuestiones en debate, que si bien remiten al examen de temas de índole fáctica y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando —como en el caso-- el pronunciamiento respectivo importa una indebida extralimitación de las facultades decisorias del tribunal de la causa, con evidente cercenamiento de las garantías de la propiedad y del debido proceso del justiciable (Fallos 310:1753 , segundo considerando y sus citas).

En mi opinión, la presente causa guarda sustancial analogía con la resuelta por V.E. en Fallos 313:1184 , como así también con el fallo citado en el párrafo precedente, a los que me remito a fin de evitar repeticiones innecesarias.

En efecto: a pesar que la defensa de la demandada se limitó a sostener —sin lograr demostrarlo— que medió un intento de suicidio de la parte actora, la alzada consideró acreditada la eximente prevista en el artículo 184 del Código de Comercio que determina que la empresa ferroviaria no debe responder cuando los daños fueron producto del accionar de un tercero por quien no debe responder, sin que mediara alegación alguna de la demandada sobre el particular.

En tales condiciones, es claro que la alzada omite ponderar la circunstancia de que la demandada tuvo a su alcance la posibilidad de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2874

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