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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .
Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 313:1184 -disidencia del juez Fayt-- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Carros S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 15) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la sentencia de primeTa instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para ' su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando la alzada ha hecho valer una circunstancia no invocada por la demandada con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio (Fallos: 313:1184 ). - 3) Que, en efecto, a pesar de que la defensa de la empresa de ferrocarriles se basó en la eximente de culpa de la víctima, quien se
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2877
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