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y consentido por las partes, el recurso resulta inadmisible, toda vez que el examen de este agravio exige determinar el alcance del consentimiento dado por el síndico cuando se encuentran comprometidos los intereses de una quiebra, cuestión ésta de derecho común, ajena, por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48.
Por ello, en atención a lo expuesto en el considerando 2° de la presente, se tiene por desistida la queja respecto de los doctores Mariano Wechsler y Omar Amílcar Espósito. Asimismo, y oído el señor Procu- .
rador Fiscal, se hace lugar a la queja en relación a los doctores Jorge Alberto Olguín y Horacio D. Tonelli, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, Reintégrense los depósitos de fs. 1 y 47. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase, Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArDo MoLIN£ O'Connor — Carros S. FAYr (en disidencia) — AuGusto Ctsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON
JuLIo S, NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 1 y 47. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .
JuLto S. NAZARENO — CArLos S. FAYT. ;
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2869
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