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Fallos: 323:2876 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala F' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza-- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada.

39) Que si bien la demandada alegó como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima, sosteniendo que ésta se había arrojado al paso del tren y en autos obran declaraciones testimoniales en tal sentido, el actor sostuvo que, en circunstancias en que esperaba en el andén de la estación la llegada del tren, fue sorpresivamente atacado por un individuo no identificado que lo arrojó hacia las vías, produciéndose por esta causa el daño. De manera que la actora ha incorporado ala litis el argumento utilizado por el a quo para eximir de responsabilidad a la demandada por haberse producido el daño por el hecho de un tercero por quien no debe responder (art. 184 Código de Comercio).

49) Que la afirmación de la actora de haber sido atacada sorpresivamente por un tercero en el andén determina que no sea irrazonable, y por tanto no se halla viciada de arbitrariedad, la conclusión del a quo, desde la perspectiva del carácter imprevisible e inevitable que requiere el hecho del tercero para eximir de responsabilidad a la empresa de transporte.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible la queja interpuesta a fs. 38. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLInt O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.

Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEz (en disidencia).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2876

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