posibilidad de analizar la culpa de un tercero, la sentencia es infundada por cuanto —conforme han sucedido los hechos- el accionar de éste compromete la responsabilidad de la empresa ferroviaria. Es así, porque el accidente ocurrió en el andén de la estación, cuya seguridad está a cargo de la demandada, la que no alegó ni acreditó que hubiera tomado las medidas de seguridad y prevención necesarias para impedir, o al menos intentar que no se produzcan hechos de esa naturaleza.
Por tanto, en el caso de autos, a los fines de eximir su responsabilidad, la accionada debió alegar y acreditar que el hecho fue inevitable, no obstante cumplir con su obligación. Al no hacerlo, ha quedado demostrada la inexistencia de control en la estación, al momento del hecho. Citó el precedente de Fallos 313:1184 . Ergo la sentencia es arbitraria y habilita, sin más, la concesión del recurso intentado.
La demandada contestó los agravios vertidos (fs. 33/36) y el Tribunal a quo rechazó la vía de excepción (fs. 37), lo que motivó esta queja.
— II - La recurrente, luego de referirse a los recaudos procesales de admisibilidad, formula una reseña de la demanda y del responde y en lo sustancial, los agravios vertidos es su apelación federal. Ataca los argumentos por los que el a quo la rechazó e insiste en que la sentencia es claramente arbitraria, debido a que contiene tergiversaciones, omisiones y desaciertos de gravedad que la descalifican como acto jurisdiccional válido.
A pedido del señor Defensor Público se le remitieron las actuacio- nes y asumió la representación promiscua que la ley le acuerda respecto a los tres menores que integran la parte actora. Adhirió a los argumentos esgrimidos por ella y añadió que es procedente la apertura del recurso cuando —como en la especie— se encuentran afectados y en debate el derecho de propiedad y las garantías del debido proceso y .
defensa en juicio, tutelados por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. La prescindencia de elementos probatorios decisivos por parte del a quo, las afirmaciones dogmáticas y un fundamento sólo aparente, como asimismo la errónea aplicación de la norma que regula la materia, descalifican el fallo como pronunciamiento judicial válido, ya que afecta caprichosamente las garantías constitucionales invocadas.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2873
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