9) Que, en consecuencia, como desde el inicio del incidente, se hallaba satisfecho el principal presupuesto de su procedencia —la prueba total o parcial de la preexistente situación de escasez de recursos—. se justifica anticipar uno de los efectos de la concesión del beneficio. máxime si sc considera que la liberación de lacaución no hace desaparecer la responsabilidad que lecabe al peticionario de una medida cautelar obtenida con abuso o sin derecho.
10) Que. entales condiciones. la negativa a relevar transitoriamente u lu actora delacarga de la contra—cautela constitu ye un rigorismo procesal irrazonable. que pone de manifiesto la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto y la garantía constitucional invocada por la recurrente (art. 18 de la Ley Fundamental), por lo que se justifica privar a lo resuelto de su carácter de acto jurisdiccional.
Porcilo, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el -— fallo apelado.
MARrIano AUGUSTO CAvacna Martinez — Carros S,
FAYT — Roporro C. Barra — Juro S.
Nazareno — JuLio C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoLinf; O'Connor.
MARIA p£i. CARMEN SANTAMARIÑA
v. FERROCARRILES ARGENTINOS — DAÑOS Y PERJUICIOS: Caso fortuito.
La mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención de + responsabilidad contemplada en el art. 184 del Código de Comercio, si no se configuran los extremos propios del caso forwito que atañen a la imprevisiblidad e inevitabilidad del hecho at. 514 del Código Civil).
TRANSPORTE DE PASAJEROS,
la obligación de seguridad del transportador en materia ferroviaria impone adoptar las medidas conducentes para evitar que puedan perpetrarse hechos delictuosos durante el viaje, en la medida en que. supuesto el adecuado conocimiento de las condiciones en que se realiza el transporte, tales hechos pudieran ser objeto de previsión y prevención.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1184
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