ANIBAL FRANCISCO CARABALLO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad invocada si los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y pro cesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes.
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
Es inadmisible la queja cóntra el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, si la actora ha incorporado a la litis el argumento utilizado en la sentencia, al afirmar haber sido atacada sorpresivamente por un tercero lo que determina que no sea irrazonable, y por lo tanto no se halle viciada de arbitrariedad, la resolución desde la perspectiva del carácter imprevisible e inevitable que requiere el hecho del ter cero para eximir de responsabilidad a la empresa de transporte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe descartarse la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte de personas por la empresa ferrocarriles, si el tribunal se limitó a aplicar un típico supuesto interruptivo del nexo causal, esto es el hecho de un "tercero por el cual no debe válidamente responderse (art. 184 del Código de Comercio y 513 y 514 del Código Civil) fundando su imprevisibilidad con argumentos suficientes (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- :
sión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza al recurso extraordinario, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando la alzada ha hecho valer una circunstancia no invocada por la demandada con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2870
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