Afs. 34 el magistrado de San Luis, elevó el incidente a decisión de 
V.E..
En mi opinión, del análisis de las actuaciones no surge una concreta contienda negativa de competencia que presupone la atribución recfproca de los magistrados en el conocimiento de una causa (Fallos: 
304:342 y 1752, 306:591 y 311:1965 ) sino por el contrario, admitió que la investigación del hecho correspondía a los tribunales de su provincia, si bien de otro departamento judicial. —' En tal sentido, es mi opinión que corresponde remitir las actuaciones al magistrado de Melincué, sin perjuicio de que si aquél entiende que la investigación incumbe a otro juez de su provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:
318:1834 ; 318:2396 y 320:1070 , entre otros). Buenos Aires, 14 de julio de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Melincué, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado del Crimen N? 1 de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINá O'Connor — AuGusto Cúsar BeLLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvO A. BOsserT — 
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
 
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2599 
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