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Fallos: 323:2593 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por lo expuesto, estimo, que corresponde dirimir el presente con- .

flicto, disponiendo que compete al Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo en este juicio, a quien deberán remitirse las actuaciones a sus efectos. Buenos Aires, 31 de julio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. :

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán, Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO -— ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -— ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


ALBERTO GUSTAVO AYALA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la .

Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto positivo de competencia planteado toda vez que no existe un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto (art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2593

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