apellido Mendoza, un giro por la suma de $ 3.335,58 que, en concepto de reintegros, había remitido la Dirección General Impositiva.
Según las manifestaciones, tanto del imputado como del beneficiaTio del giro, la conducta se desarrolló con el consentimiento de este último, ya que del importe total Mian extraería $ 1.000 que, en calidad de préstamo le otorgaba Fontana, pero en definitiva retuvo el total de la suma girada (fs. 20/21 y 30/31 vta.). .
Así Mian fue procesado por el juzgado federal interviniente como autor prima facie responsable del delito de estafa por abuso de confianza, previsto y reprimido en el artículo 172 del Código Penal, y con base en esa calificación la causa fue luego elevada a juicio (51/53 y 123/24).
A fs. 189 la querella desistió de la acción, con fundamento en que el Banco de la Nación Argentina no había sufrido perjuicio patrimo- nial alguno.
El Tribunal Oral Federal declinó entonces su competencia al entender que, en razón de los motivos expuestos por la querella, los intereses de la Nación no se encontraban afectados y, por lo tanto, no correspondía que actuara la justicia de excepción (fs. 204/205).
El juez provincial, por su parte, rechazó la declinatoria al considerar que el delito tuvo lugar dentro de una institución nacional y fue cometido por uno de sus empleados lo cual, sostuvo, impide descartar un eventual perjuicio patrimonial para la entidad en caso de promo- , verse una acción civil en su contra (fs. 210 y vta.).
Con la insistencia del tribunal federal, quedó finalmente trabado el conflicto (fs. 212 y vta.).
Habida cuenta que de las constancias obrantes en el expediente surge que el imputado habría actuado dentro del banco del cual era empleado aprovechándose de esa condición, estimo que en el caso se trata de uno de esos hechos que afectan el buen servicio y el normal desempeño del personal de esa entidad nacional y, por ende, resulta de competencia federal (Fallos: 312:1216 , 313:1169 y 319:149 ).
Por otra parte, también tiene resuelto V.E. que corresponde ala justicia federal entender en las causas de las que pudiera derivar un
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2601
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2601
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