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Fallos: 323:2602 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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u 323 perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos:

314:645 ), sin que las meras declaraciones de sus funcionarios sobre la ausencia de ese extremo obsten al discernimiento de la competencia sobre esa base (doctr. de Fallos: 314:195 ).

Por lo expuesto, opino que corresponde al tribunal federal continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 2 de mayo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Sentencia de Vera, Provincia de Santa Fe.

JuLI1o S. NAzARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO Crsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosseRT — ApoLro RoBErto VÁZQUEZ.


MIRIAM G. AMBROSINO y OTRO
v. OBRA SOCIAL ner PERSONAL pz REFINERIAS DE MAIZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde que la Corte dirima el conflicto de competencia suscitado entre dos jueces de distinto fuero (art. 24, inc, 7? del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2602

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