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Fallos: 323:2595 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Entalescondiciones quedó trabado un conflicto positivo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.

—II-

Dicha contienda, guarda substancial analogía con la considerada por V.E. en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos:

"González, Hipólito s/ protección de personas" (Fallos: 315:2963 ), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares, que también aquí, imponen considerar subsistente la jurisdicción territorial de la magistrada que previno.

En el sub lite la juez de Capital, proveyó el pedido de protección de persona iniciado por la Asesora de Menores e Incapaces, dispuso como medida cautelar el ingreso del menor en el Departamento de Amas Externas de la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia, con fundamento en la denuncia impetrada por la Unidad de Violencia Familiar del Hospital de Niños Pedro de Elizalde, citó a la menor madre Verónica Lourdes y obtuvo de ésta, la aceptación de dar al menor en adopción, ante la imposibilidad de poder brindarle los cuidados pertinentes, prestando conformidad su padre Aníbal Ayala, posteriormente dio en guarda al menor y ordenó los pertinentes seguimientos tendientes a su adopción (v. fs. 8, 11/17, 20, 42, 41, 119, 127/128, 144/145, 148/149).

El hecho de que a posteriori llegara a conocimiento de la Magistrada, mediante oficio remitido por el Tribunal de Menores N° 2 de Quilmes, que ante éste tramita otra causa, por idéntico objeto y ante denuncia de igual tenor efectuada por el mismo nosocomio con fundamento en el domicilio materno del menor, no altera el criterio antes expuesto, toda vez que, a mi entender, del cotejo de ambas actuaciones no se desprende que se haya configurado un conocimiento simultáneo sobre la cuestión. Ello por cuanto, mientras la señora juez de Capital efectuó todas las medidas señaladas, con fundamento en el interés superior del niño causante de estas actuaciones, el magistrado provincial no se encontraba interviniendo, por haberse declarado incompetente y remitir las actuaciones al Tribunal de Menores de La Plata.

Asimismo, no está de más señalar que el Hospital Pedro de Elizalde, se encontraba obligado a denunciar la situación planteada ante la Jus

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2595 
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