circunstancia que motivó el comparendo, en calidad de gestor en defensa de los intereses de la repartición nacional, del Sr. Fiscal Federal de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires. Dicho magistrado interpuso excepción sosteniendo la competencia del fuero fedee ral, en virtud —manifestó— de encontrarse en juego los intereses generales del Estado Nacional y de resultar aplicable la ley federal 24.070.
Presentó, no obstante, el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549 fs. 1711/1714).
Asu turno, el Tribunal laboral hizo lugar a la excepción interpuesta, con sustento en lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Nacional, al haber quedado integrado a la causa el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Puso de resalto que avala su decisión la circunstancia de que la pretensión de los amparistas se funda en la ley 19.549 (fs. 1736/1737).
Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Campana —al que se remitieron los actuados— con base en que el amparo por mora de la administración pública es sólo un pedido de pronto despacho administrativo en el que la administración no es parte, se inhibió de entender y dispuso elevarlos a V.E. a los fines previstos en el art. 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58. Añadió que la ley 19.549 no trae reglas específicas sobre competencia por lo que resultan de aplicación, en forma supletoria, las del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación y las de la ley 16.986, que establecen la improcedencia de las excepciones previas en la hipótesis de estas acciones (v. fs.
1754/1755).
En estos términos, se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde resolver a V.E., con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Previo a todo, estimo menester señalar que el amparo por mora de la Administración constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo se.encuentran contenidos en el artículo 28 de la ley N° 19.549 y al que, por principio y como tal, corresponde conferírsele un trámite autónomo y separado del de otras actuaciones de índole judicial.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2604
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2604
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos