AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
El amparo por mora de la administración constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo se encuentran contenidos en el art. 28 de la ley 19.549 y al que, por principio y como tal, corresponde conferírsele un trámite autónomo y separado del de otras actuaciones de índole judicial. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Resulta competente la justicia federal de Campana para entender en la acción de amparo por mora de la administración interpuesta con el objeto de obtener un pronunciamiento de un órgano del gobierno federal y a propósito de una cuestión -subrogación por el Estado Nacional de obligaciones correspondientes a agentes del Seguro Nacional de Salud y Obras Sociales— contemplada en un estatuto que igualmente reviste ese carácter (ley 24.070), cuya autoridad de aplicación, en el caso, es el propio Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (art. 1 del decreto 1723/92).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
En la presente causa, los actores interpusieron un amparo por mora de la administración pública, por ante el Tribunal del Trabajo de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se inste al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a que se pronuncie sobre la procedencia de la subrogación de deuda reconocida en la sentencia dictada en estas actuaciones. Basaron su presentación en el artículo 28 y concordantes de la ley 19.549 y, subsidiariamente, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en la ley 16.986 (v. fs.
1693/1696). En el fallo de referencia se admitió el reclamo de los actores dirigido a obtener de la Obra Social del Personal de Refinerías de Maíz (OSPREM) el abono de diferencias salariales correspondientes al rubro "premio por asistencia y puntualidad" (fs. 1595/1599).
Admitida la acción, se cursó oficio al Ministerio respectivo a fin de que informe sobre el curso de la subrogación mencionada (fs. 1702),
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2603
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