se dan circunstancias excepcionales, motivadas por la pauperización del salario mínimo, vital y móvil (conf. causa V.262, XXIV "Vega" Fallos: 316:3104 ), y queel derecholaboral recurreatarifar la reparación, atendiendoa una situación general y noala del trabajador en particular.
También se agravia el recurrente, en cuanto a quesi el trabajador consideraba que el régimen tarifado no loresarciría plenamente, pudo reclamar la indemnización integral del derechocivil, sin los límites de los topes legales, lo que no hizo.
Concluye, con que el fallo recurrido noesni justo, ni equitativo, en la medida en que hace lugar ala especulación de quien quiere obtener de ambos procesos lo más beneficioso de cada uno, quitándole virtualidad constitucional a una norma que regía el caso, y por cuya vía había optado el trabajador al iniciar la acción, sin razón jurídica valedera, haciendo lugar a un resarcimiento cuantificado, al margen de la norma aplicable.
—IV-
Si bien V.E. tiene reiteradamente dicho que, dada la índole procesal dela materia, la decisión que dedara inoportuno el planteo de la cuestión federal es, en principio, irrevisable en la instancia extraordinaria (v. Fallos: 255:12 ; 259:148 , 289; 274:288 ; 306:1679 , entreotros), estimo, como a mi entender queda expuesto con la reseña que antecede, que el temperamento de la Alzada en tal sentido, traduce un excesoformal, queimporta, en definitiva, un presupuesto de arbitrariedad v. Fallos: 248:584 ; 255:216 ; 269:283 ; 276:364 ; 311:2753 ), por cuanto, al haber rechazado el accionado las pretensiones introducidas por el actor en la demanda, defendió la constitucionalidad de ambas normativas; que fuera examinada y resuelta en primera instancia. Introdujo luego al contestar los agravios del actor, la reserva del caso federal, parael supuesto de quela Alzada se pronunciara en contra del decisorio de grado, por lo que dista de responder a las constancias de la causa, lo sostenido al respecto por el a quo, en cuanto impidió habilitar la instancia de excepción, por el hecho de que al contestar demanda la accionada, no articuló con daridad la existencia del caso federal, resultando extemporáneo que lo haya hecho más adelante.
Por ello, en cuanto al punto, cabría concluir prima facie que la apelación federal es procedente por cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma emanada del Congreso y la decisión ha
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2495
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