gen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloal presente. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYr.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas en la causa A.187.XXXII "A.D.A.
S.R.L. e/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa" -disidencia del juez Vázquez-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloal presente. Notifíquese y remítase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTo CÉsAr BELLUsCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y remítase.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2491
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