Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2491 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

gen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloal presente. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas en la causa A.187.XXXII "A.D.A.

S.R.L. e/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa" -disidencia del juez Vázquez-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloal presente. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTo CÉsAr BELLUsCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos