al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Abelenda, Norberto Damián c/ Guillermo Decker Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzauez.
ASTARSA S.A. y Otros v. MINISTERIO DE ECONOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien es cierto que la caducidad de la instancia es materia procesal ajena, en principio, a la vía del art. 14 dela ley 48, tal doctrina admite excepción cuando
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2498
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