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Fallos: 323:2499 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2499 la resolución que la decretó, sobre la base de una interpretación inadecuada de las normas rituales, frustra el derecho a obtener una sentencia que se pronunde sobre el fondo de la pretensión, con grave lesión del derecho de defensa en juicio.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El fundamento del instituto de la caducidad, consiste en evitar la duración indefinida de los juicios derivada del desinterés de los justiciables, mas no debe constituirse en un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de aquél, debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debeadecuarsea esas características, sin extender con excesivo itualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, en particular, cuando el juicio se encuentra en estado avanzado, los justiciables lo han instado durante años y sólo faltan los alegatos para que esté en condiciones de ser dictada la sentencia que resuelve la cuestión de fondo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

Las empresas actoras promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos—, a fin de que se dedare la nulidad de la Resolución de ese Ministerio Nro.

1496/91, por la que se dispuso la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta y selasintimóal pago de las sumas garantizadas; de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2499

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