NORBERTO DAMIAN ABELENDA
v. GUILLERMO DECKER SOCIEDAD ANONIMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si, a pesar de ponerse en debate la constitucionalidad de una norma, se lo hizo sobrela base dela falta de sustento jurídico de la alzada para decretar la inconstitucionalidad de ésta, corresponde tratar en primer término los agravios que atañen ala arbitrariedad, dado que de existir ésta, no habría en rigor, sentencia propiamente dicha.
SENTENCIA: Principios generales.
Constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, exigencia que no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, fundamental mente, la exclusión de decisiones irregulares.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró inconstitucional el art. 8", inc. a) dela ley 24.028 sobrela sola base del cotejo entrela indemnización queal actor le hubiere correspondido percibir, según se aplicase o no el tope impugnado, compar ación que no autoriza por sí sola a extraer ninguna conclusión sobre la injusticia o irracionalidad del salario mínimo, toda vez que la desproporción entre ambos montos indemnizatorios pudo deberse a la magnitud de la remuneración recibida y no a la supuesta exiguidad de dicho salario.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La fijación de topes no es por sí inconstitucional, salvo que se demuestre, en cada caso, que la remuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar o que el importe del salario mínimo hubiese sido establecido en forma absurda y arbitraria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el remedio extraordinario interpuesto por la accionada contra
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2492
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