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Fallos: 306:1679 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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para que en la emergencia el Ministerio de Trabajo sometiera al régimen de conciliación y arbitraje obligatorio un conflicto laboral de intereses que requería solución inmediata. Ello es así toda vez que dichas normas acrecentaban las facultades del Poder Ejecutivo en situaciones de extrema gravedad, pero no impedían el ejercicio de aquéllas que le eran propias en pocas de normaiidad.

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JUAN JAIME CESIO y Otros v. LA GRAN MUÑECA S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que, con base en lo Prescriptó en el art. 295 ter. del Código ue Procedimientos de lu Provincia de Córdoba, tuvo al actor por desistido de la prueba testimonial pendiente al no haber acompañado en término el pliego respectivo. Ello así, pues la providencia interlocutoria cuestionada por el recurrente no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no pone tin ai pleito ni ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Concerto + generalidades, A los fines de la apertura de la vía extraordinaria, no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva el hecho de invocarse la doctrina de la arbitrariedad o de formularse agravios Constitucionales (2),
DIRECCION NACIONAL Di: RECAUDACIÓN PREVISIONAL v. COMUNA

DE PUEBLO ESTHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederates.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar ¿1 ugravio atinente a que los magistrados intervinientes admitieron el planteo de constitucionalidad de la Revolución del 1) 20 de diciembre.

€) Fallos: 302:590 ; 892:314 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1679

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