el falloquerevocó parcialmente la sentencia de primera instancia, con apoyo en que la demandada, no articuló en su responde con claridad la existencia del caso federal, siendo extemporáneo que lo haya hecho a posteriori. Ello sin perjuicio de que la temática, inconstitucionalidad del artículo 8, inciso a) de la Ley 24.028, haría viable la instancia prevista en el artículo 14 de la Ley 48 (v. fs. 35 R.H.).
Contra dicha decisión se alza en queja la accionada (v. fs. 37/44 del respectivo cuaderno).
Ratificó en su presentación la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, en tantola sentencia dictada por la Sala X configuróuna decisión de incontrastable contenidofederal, desde que declaró la inconstitucionalidad de una disposición contenida en una ley nacional, sin razones jurídicas que la avalen. Asimismo sostuvo haber efectuado la reserva del caso federal en forma oportuna al contestar los agravios de la apelación dela actora relativos a las inconstitucionalidades que per seguía, y que fuera denegada en primera instancia. Introdujo la trascendencia de la cuestión federal que obliga a la intervención de V.E. y que más allá de las actuaciones, podría constituirse en antecedente ante casos análogos, generando incertidumbrerespecto de las pautas en función de las cuales se determina el monto delas indemnizaciones, respecto de la normativa legal que para entonces regía.
— II En lo que aquí inter esa corresponde destacar que el actor demandó el pago de la indemnización prevista en la Ley 9688 y diferencias habidas en el cálculo de la liquidación final, dejando planteada las inconstitucionalidades del tope delosartículos 22, párrafoterceroy 8, inciso a) dela Ley 24.028, por considerar que desnaturalizaban el carácter transaccional del sistema reparatorio especial, tornándoloirrisorio y del 245 dela Ley de Contrato de Trabajo, confor me artículo 153 dela Ley 24.013 (v. fs. 48/68).
La contraria, por su parte, al responder la demanda, rechazó las pretensiones del accionante, con fundamento en la constitucionalidad de los topes tarifados de ambas normas, y en la doctrina y jurisprudencia de la Corte en la materia de inconstitucionalidad planteada (v.
fs. 86/94).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2493
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