Lo anterior equivale a decir que en el sub lite, la Sala ejerció la delicada atribución de declarar inconstitucional una disposición legal, sin efectuar una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallo: 306:391 ), sobre la sola base del cotejo entre la indemnización que al actor le hubiere correspondido percibir, según se aplicase o no el tope impugnado; comparación que, como el Máximo Tribunal tiene dicho, no autoriza por sí sola a extraer ninguna conclusión sobre la injusticia o irracionalidad del salario mínimo, toda vez que la desproporción entre ambos montos indemnizatorios pudo deberse a la magnitud de la remuneración recibida por el actor y noala supuesta exigúidad de dicho salario (v. Fallos 319:2264 ). A ello se añade, como V.E. asimismo lo destacó, que el módulo del resarcimiento no debe necesariamente identificarse con la retribución percibida por el actor (conf. Fallos: 313:850 , y , en especial 319:2264 ).
En la misma ocasión, V.E. recordó que la fijación de los topes noes por si inconstitucional, salvo que se demuestre, en cada caso, que la remuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar o que el importe del salario mínimo hubiese sido establecido en forma absurda y arbitraria (v. Fallos:
306:1311 , 1964; 318:189 ; 319:2264 y últimamente en ocasión dedictaminar este Ministerio Público en la causa B.N° 478, L.XXXIV, "Botti, Oscar c/ SOMISA s/ accidente Ley 9688", con fecha 13 dejulio de 1999), aspectos que en la causa no abordó el a quo.— Por otro parte, tampoco cabe sin más tener por configuradas aquí las excepcionales circunstancias -signadas por la hiperinflación— apreciadas por V.E. en el precedente de Fallos: 316:3104 y, más recientemente, R. N° 229, L.XXXI y M.N° 147, L.XXXIV) a los quela Alzada, es válido enfatizarlo, tampoco serefirió.
En tales condiciones, entiendo que la sentencia recurrida se sustenta en argumentos ineficaces para sostener la solución que adopta, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido, en virtud dela doctrina de ese Alto Cuerpo en materia de arbitrariedad, sin que ello implique, valga recalcarlo, emitir juicio sobre la solución que, en definitiva, deba adoptarse sobre el fondo del asunto.
—VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia, y remitir los autos
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2497
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