Rechazadas las pretensiones del actor por el señor juez de primera instancia (v. fs. 226/234), las partes recurrieron en apelación antela Alzada (v. fs. 237/238 y 246/254). La demandada contestó los agravios y efectuó la reserva del caso federal, conforme lo señalado (v. fs.
260/263).
La Alzada declaró procedente el recurso del actor y desestimó el del demandado, toda vez que fue presentado fuera de término. Resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y declaróinconstitucional para el caso de estos obrados, la aplicación del tope previsto por el artículo 8, inciso a) de la Ley 24.028. Alegó que dicho tope traduce una reducción substancial del real significado económico del crédito indemnizatorio con lesión de la propiedad tutelada en el artículo 17 dela Constitución Nacional, lo que configuróla supresión o desnaturalización del der echo que se pretendió asegurar, toda vez que el resarcimiento no alcanzó ni aun 40 de la indemnización calculada sin el tope. Asimismo confirmó la constitucionalidad del artículo 245 artículo 153, Ley 24.013), con idénticos fundamentos mediante los cuales arribara a la inconstitucionalidad antes referida, por considerar que la indemnización era equivalente al 60 de la que le hubiere correspondido percibir sin los topes de ley, con fundamento en el fallo de V.E. "Villarreal c/ Roemmers".
— Se agravia el recurrente, tras efectuar una reseña de las actuaciones, en cuanto, la sentencia del a quo declara la inconstitucionalidad de la norma objeto del recurso, sin fundamentos doctrinales y filosófico-jurídicos que apoyen su decisorio, lo que no condice con la relevancia de la extrema medida que adopta, apartándose del criterio sustentado en reiterados fallos de V.E. (v. Fallos: 320:2665 , entre otros), que cita para declarar improcedente la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 153, Ley 24.013).
Sostiene que el sentenciante ha meritado exclusivamente el porcentaje de la indemnización que le hubiere correspondido percibir al actor, conforme fallo de primera instancia, sin y con los topes legales, y en base a ellodeciaróla inconstitucionalidad de la norma cuestionada.
En tal sentido señala que la doctrina de la Corte, ha sido en este puntofavorable ala constitucionalidad de los topes legales, cuando no
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2494
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