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Fallos: 323:2417 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Cabe, en fin, tener presente, tanto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado comola última ratio del orden jurídico Fallos: 290:26 ; 307:531 ; 312:72 ; 314:424 ), y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente, cuanto que el control queal respecto compete en último termino a la Corte Suprema no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fallos:

308:1631 ), pauta jurisprudencial que V.E. tuvo especialmente en consideración al dictar la Resolución recaída en el Expediente 13-1980797, publicada en la página 2599 del Tomo de Fallos 320.

Opino, por todo lo expuesto, que con el alcanceindicado corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, y, en igual medida, revocar el fallo apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 12 de agosto de 1999.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Adamini, Juan Carlos e/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo".

Considerando:

Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al que cabe remitir brevitatis causae.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2417

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