Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2420 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

tivo o arbitral— que permita ejercer los actos razonablemente encaminados a una cabal defensa de la persona y sus derechos, sin que pueda hablarse de derecho de defensa ni de debido proceso, sin la presencia de un tribunal que, de conformidad con un procedimiento legal, dé caucea las acciones enderezadas a hacer valer eficazmente los derechos individuales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Al sustentar la Constitución Nacional los derechos que plasma en su articulado, da por sentado la existencia de los remedios técnicos necesarios para asegurar a los habitantes de la Nación su goce pleno y efectivo, puesto que de no ser así, ellos importarían declaraciones abstractas sin ningún valor (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La retracción del juzgamiento compulsivo por los tribunales establecida en favor de ciertos organismos internacionales, se encuentra condicionada a que el enteen cuestión, provea procedimientos apropiados para la solución, entreotras, delas contiendas a que den lugar los contratos y otras controversias de derecho privado en las cuales parte el organismo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La retracción del juzgamiento compulsivo por los tribunales establecida en favor de organismos inter nacionales, se encuentra condicionada a que el enteprovea procedimientos apropiados para la solución de las contiendas en las cuales sea parte. Caso contrario, el tratado entraría en abierta colisión no sólo con las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional, sino también, con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) que consagra la justiciabilidad de las controversias de derecho privado, lo que con arreglo al art.

53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo tornaría nulo ab initio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El análisis desi existea disposición dela actora, previsto por los estatutos delas organizaciones internacionales que gozan de inmunidad de jurisdicción, un procedimiento apropiado para la tramitación de los redamos, se encuentra condicionado a que el redamante alegue y evidencie debidamente la eventual privación de justicia que lo aquejaría en caso de no admitirse la jurisdicción de los tribunales argentinos, o los obstáculos insuperables que, como un correlato de tal situación, le sobrevendrían, so consecuencia que no pueda estimárselo agraviado por una solución favorable a la existencia de la referida inmunidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos