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Fallos: 323:2411 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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bién doctrina específica de V.E., que los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente no eran absolutos y estaban sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio.

— Los integrantes de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cuyos estrados llegaron por la vía de apelación lasactuaciones, luego de consider ar reunidos los presupuestos de procedencia de la acción elegida por el actor en los términos de la ley 16.986 y artículo 43, de la Constitución Nacional, hicieron lugar ala acción de amparo y declararon la inconstitucionalidad del artículo 3 delaley 24.714, en la medida que obsta a su derecho de percibir las asignaciones familiares que, dijeron, legalmente les correspondían.

A fin de sustentar su postura, señalaron, en principio, que el artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional tiene por objeto la protección integral de la familia y encomienda al legislador reglamentario.

Ocurrido en su momento, tal actuar y sancionada la ley 18.017, los beneficios que tal norma defería pasaron a ser un derecho de existencia permanente y, por ende, no podían, sin agravio constitucional, ser reducidos.

Respecto de la norma cuestionada, expr esar on —en sustancia— que si el patrón elegido originariamente por el legislador, como fundamento para la percepción de las asignaciones, no se relaciona con el nivel delaremuneración de los sujetos, sino con la verificación dela contingencia social específica, es decir, la existencia de las cargas defamilia, resulta caro que la solución que ésta preceptúa no aparecía comoraZonable, en tanto establecía, como elemento de difer enciación, un factor incongruente con la naturaleza y finalidad de tales retribuciones, pues la remuneración está en función de la calificación, cantidad y calidad del trabajo prestado, siendo totalmente independiente la situación familiar del trabajador.

—IV-

Contra este pronunciamiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), interpuso —por medio de apoderado- re

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2411

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