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Fallos: 323:2415 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cional, el parámetro de exclusión fijado por el nuevo régimen para percibir asignaciones familiares, deter minar si las razones dadas por el legislador para sancionarlo tienen o no entidad suficiente para legitimar dicha caducidad.

Observo que ellas hacen hincapié en la realidad económica deficitaria del sistema de seguridad social, que llevó a lacrisisdel subsistema de asignaciones familiares, vicisitud esta última de tal entidad que, según expresó aquél, de continuar vigente el régimen anterior, hubiese hecho imposible el cumplimiento regular de sus obligaciones (v.

exposición del miembro informante del dictamen de la mayoría de la Cámara de Diputados de la Nación, en "Antecedentes Parlamentarios", Tomo 1997-A, págs. 378/379. Editorial "La Ley". Bs. As. 1997).

Cabe admitir, entonces, que la emergencia económica del sistema fue el presupuesto que determinó la sanción de la ley, y quetal situación, junto a la búsqueda de una mejor redistribución de los recursos del subsistema, a fin de beneficiar a los trabajadores que están en situación económica menos favorable, constituyóel justificativo que se dio a tal normativa para convalidar sus disposiciones.

En condiciones tales, a tenor de las pautas que V.E. sentó, entre otros, en Fallos: 200:450 ; 201:71 ; 243:467 ; 269:416 en los quereconoció la validez de los preceptos que tendían a paliar situaciones como la reseñada en los párrafos anteriores, aun cuando ellas perceptuaban restricciones o suspensiones del der echo de los acr eedores de obligaciones (v. arts. 2? y 4, dela ley 16.931, y voto de los doctores Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte en el precedente publicado en Fallos: 243:467 , ya citado); resulta claro que no puede compartirse la postura de los jueces en cuanto, como dije, consideraron irrazonable la norma que estableció que quienes perciban un sueldo superior a un monto determinado, quedan excluidos de percibir algunos de los beneficios que defiere el régimen.

Así lo estimo, pues el criterio que informa tal tesitura lleva, en definitiva, a negar al legislador actual, si los factor es económicos adversos le demostraron que era la mejor salida para salvar la continuidad del régimen, la facultad de modificar, para adecuarloalarealidad del momento, un régimen que, en etapas anteriores, y ante circunstancias distintas, se consideró razonable poner en vigencia; máxime cuandosetrata de un sistema que interesa a una materia relacionada con aspectos tan variables y peculiares comolo son los socioeconómicos,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2415

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