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Fallos: 323:2414 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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portaba tener una familia más o menos numerosa. Por el otro, quesólo reconocían la asignación por hijos menores de 15 años oincapacitados, y quela percibían aquéllos cuyos salarios no alcanzaron ciertonivel (v.

por ejemplo, art. 12, dec. ley 7913/57; arts. 7° y 8, dec.ley 14.984/57); y quesi bien el sistema comprendía a los trabajadores detodo el territorio nacional, no se fijaban, en cambio, montos diferenciales por zonas.

Es así como, en el año 1969, actuandola directiva impuesta por el legislador constituyente en el artículo 14 bis, en cuanto ordena otorgar al grupofamiliar una compensación económica afines que se constituya y desarrolle, sedictóla ley 18.017, que-en sustancia— uniformó el programa de tales beneficios, amplió el espectro de contingencias cubiertas que podían ser percibidas por quienes tuvieran derecho sin importar el monto desu salario, y que, además, facultóal Poder Ejecutivo a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económica social delasdistintas zonas del país. Ello, siguiendolasopiniones doctrinarias vigentes en la materia en cuanto sostienen que como establecer un instituto de tal naturaleza implica una verdadera política de redistribución de ingresos entre la mayoría de los trabajadores activos, tal circunstancia debía encausarse a fines de fomentar el desarrollo demográfico.

Posteriormente, cuando el legislador ola autoridad de aplicación evaluaron que las posibilidades económicas lo permitían hicieron extensivastales asignaciones, que hasta ese momento sólo alcanzaban a los trabajadores activos, a los jubilados y pensionados del régimen de previsión en el año 1974, y alos beneficiarios de pensiones no contributivas en 1976. El instituto continuó con tales características hasta quese sancionóa laley 24.714, mediantela cual el Congreso Nacional, araíz de razones de tipo económicas, optó por retomar el sistema establecido, en su momento, por las primeras normas, y volvióa relacionar la percepción de los beneficios con la remuneración percibida por el trabajador, otorgándolos con montos mayores a quienes ganan menos y excluyendo del cobro de algunos deellos a quienes per ciban un salario que supera determinado monto.

—VI-

En el contexto señalado, cabe, entonces, en razón dela postura del sentenciador que consideró objetable, desde el punto devista constitu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2414

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