425 2419 derecho internacional general respecto del principio absoluto de inmunidad. De otro modo, por vía analógica, se modificaría unilateralmente la inmunidad que tienen las primeras en virtud de los tratados que obligan a la República Argentina, con las posibles consecuencias sancionatorias de la comunidad internacional.
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Corresponde revocar la sentencia y admitir el privilegio invocado si el a quo, al denegar la inmunidad de jurisdicción —que reconocía fundamento en diferentes fuentes normativas—, efectuó un tratamiento generalizado de la cuestión, omitiendo así una consideración particularizada en función de cada organismo internacional, a la luz de los convenios internacionales y bilaterales que específicamente regían su situación.
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La circunstancia de que las organizaciones internacionales cuenten con oficinas permanentes en la República Argentina, es por sí misma irrelevante para desvirtuar la inmunidad de jurisdicción, máxime en el caso en que las normas aplicables aluden expresamente ala facultad del representante local para "aceptar" el emplazamiento o demanda judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
No puede ser objeto de tratamiento por la Corte lo atinente a la supuesta denegación del acceso a la jurisdicción de la actora, si no fue mantenido ante la alzada —al no contestar los agravios de los codemandados que redamaban la inmunidad, ni ante la instancia extraordinaria —donde tampoco se efectuó el responde de los remedios federales—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Las consideraciones genéricas sobre la eventual imparcialidad del Tribunal Arbitral y la onerosidad que significaría ocurrir ante él, resultan manifiestamente insuficientes para justificar la configuración de un supuesto de privación de justicia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El derecho ala jurisdicción, que integra el de la defensa en juicio, consiste en la posibilidad efectiva de ocurrir ante un órgano competente -judicial, administra
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2419
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