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Fallos: 323:2422 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Respecto de la defensa de falta de legitimación, sostuvo que esta Última no aparece manifiesta y que, por ende, debe postergarse su tratamiento hasta el momento de dictar sentencia definitiva (fs. 412/4).

— II Contra dicha decisión, dedujeron sendas apelaciones federales las instituciones mencionadas (císe. fs. 421/43 y 444/63), las que fueron concedidas —en ambos casos, dejando de lado las alegaciones de arbitrariedad relativas al tratamiento de la defensa de falta de legitimación—a fs. 485/6.

— Arguye el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que el decisorio de la Cámara desconoce lo dispuesto por los artículos VII, sección 3a, del Convenio Constitutivo dela institución; III, sección 4a, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas; y 3, incisos 1° y 2°, del Convenioentrela República y el Banco Internacional sobreel establecimientodeuna misión residente en Buenos Aires, dispositivos todos —asegura—delos que resulta su inmunidad de jurisdicción.

Añade a lo anterior —expuesto de manera sucinta— que: a) en el caso de las organizaciones internacionales, la inmunidad jurisdiccional -salvo renuncia expresa y concreta— alcanza a todos los actos que hagan al cumplimiento de sus fines; b) la operación crediticia concertada se encuentra comprendida en esa categoría y no en la de excepción, que atañe a la emisión y/o garantía de valores; c) la entidad bancaria no es un Estado extranjero sino un enteintergubernamental originado en un tratado de derecho internacional, circunstancia dela que infierequenoleresultareferibleel artículo2°, incisoc, delaley 24.488 ni el precedente "Manauta"; d) la índole convencional del organismo y de sus inmunidades, obsta a su modificación jurisprudencial, so consecuencia de incurrir en un ilícito internacional y —aun— de desconocer el orden de prelación del derecho interno; e) configuran actos iure imperii, en el caso de estos entes, los que hacen al cumplimiento de sus fines, sin que resulte —en ese marco- la línea de crédito concertada, equiparablealos actos comerciales de un Estado; f) nada obsta ala inmunidad la existencia de una sede permanente, como lo reconoce el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2422

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