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Fallos: 323:2412 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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curso extraordinario a fs. 112/129 vta., que le fue concedido, previo traslado de ley, afs. 150.

En él, se agravia, en principio, en tanto los jueces, al considerar correcta la vía procesal elegida por el interesado para articular su recamo, lo hicieron esgrimiendo argumentos que modifican los términos del contradictorio luego de trabada la litis y dictada sentencia, lo cual implicó, a su juicio, vulnerar la garantía de la defensa en juicio y el principio de congruencia que debe caracterizar a todo pronunciamiento judicial.

Continúa, luego, exponiendo argumentos en pos de demostrar la razonabilidad de las posturas del legislador que secristalizó en la economía dela norma invalidada. A tales fines, señala queel Tribunal de V.E. nunca aceptóuna doctrina extrema de la razonabilidad, sino que privilegió un criterio valorativo que le permitió otorgar validez a una amplia escala de opciones restrictivas de derechos, siempre que concurriese una relación proporcional adecuada entre el fin de bienestar perseguido y la limitación impuesta, postura ésta de la que puede seguirse que una norma es razonable cuando "guarda adecuada proporción entre el objetivo buscado y el medio empleado".

De su sentencia, continúa diciendo, surge claro que los jueces, al elegir el criterioformal para examinar la validez de la norma, realizaron una opción errada al apartarse de las pautas que sobre el modelo derazonabilidad diola Corte, cuando estaban obligados a acatarlas, o, si querían omitirlas, debieron fundamentar tal apartamiento y no aplicar un criterio propio sin dar razón alguna que pudiese avalar tal proceder. Es sólo a raíz de tal circunstancia, señala, que pudieron concuir que la invalidez de la norma, radicaba en haberse apartado el legislador dela razón por la que fueron establecidas las asignaciones familiares, que no era la remuneración de los asalariados sinolas cargas de familia, y que por ello, el nuevo régimen no podía disminuir tales beneficios, sin advertir que dicho legislador, decidió cambiar la base fáctica en función de la cual debían deferirse tales beneficios, e instituir un sistema en el que se combinasen la existencia de dichas cargas con el nivel salarial del trabajador.

Es este nuevo criterio —expr esa— el que debió examinar el a quoa la luz de la razonabilidad y decidir si era ono adecuado con la restricción que conlleva, pero, contrariamente, sólo cuestionó la introducción misma de dicho criterio, sin reparar que respondía a una facultad ex

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2412

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