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Fallos: 323:2421 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Atañe a los jueces de la causa ponderar circunstanciadamente las constancias del expediente que conducen a la fundamentación de sus conclusiones; mas no así, tratar todas las cuestiones expuestas, ni argumentos desarrollados o pruebas presentadas por las partes; delo que se sigue que mucho menos se encontrarían obligados a tratar las cuestiones que no han sido siquiera propuestas y mantenidas debidamente por los interesados (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Corresponde hacer lugar a las excepciones de incompetencia si, estando prevista en la normativa internacional la inmunidad jurisdiccional de los organismos internacionales, no se alegó ni evidenció la inexistencia o insuficiencia de las eventuales vías alternativas con las que contaría el accionante (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 3), confirmó la resolución de primera instancia por la que se desestimaron las alegaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y del Banco Interamericano de Desarrollo B.1.D.), dirigidas a cuestionar la aptitud de los tribunales de la Nación para entender en estas actuaciones.

En concreto, adujo —+ras examinar el tenor de los convenios de sede- que la actuación de ambas instituciones compromete, en el caso, el ejercicio de sus facultades de emitir y garantizar valores, a lo que añadió que estas entidades poseen oficinas permanentes en la Argentina. Por último, apoyada en la doctrina expuesta por V.E. en el precedente de Fallos: 317:1880 y en lo previsto por el artículo 22, inciso c), delaley 24.488, destacó que la operación crediticia quese controvierte enmarca en una actividad típicamente comercial y no política o de gobierno.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2421

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