clusiva del legislador y que, por ende, le estaba vedado valorarlo por tratarse de una cuestión estrictamente política.
Sostiene, para finalizar, queel fallo también es pasible de descalificación por vulnerar el debido proceso adjetivo, ya que los jueces —sin dar razón valedera alguna— se apartaron de los principios jurisprudenciales que V.E. sentó desde antiguo, tantorespecto ala difer enciación entregrupos (art. 16 C.N.), cuantoa cómo deben interpretarselas leyes, a pesar de quetales pautas, en razón de la autoridad moral del cuerpo del que emanaron, se les imponían como de obligatoria consideración para resolver el caso.
—V-
En relación con el mencionado recurso, cabe señalar, en principio, quea tenor delas consideraciones que informan los precedentes publicados en Fallos: 310:2342 y su cita; 317:1224 y 320:690 , aparecen como carentes de aptitud al fin que persiguen, las argumentaciones del apoderado de la entidad recurrente tendientes a impugnar la postura de los jueces favor able a la procedencia formal de la acción mediante la cual el actor intentó hacer valer sus derechos.
Estimo necesario, antes de examinar la cuestión constitucional planteada en el caso, efectuar ciertas precisiones en relación con el instituto de las llamadas asignaciones familiares.
A esterespecto, conviene señalar que, más allá dealgunas normas anteriores que otorgaban ciertas compensaciones, tuvo origen en los fondos compensadores que, a iniciativa de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, fueron creadas por convenciones colectivas, en 1957 —para el personal de empr esas comer ciales— decreto-ey 7913 y para dependientes de las empresas industriales privadas —decreto-ley N° 7913 (publicados ambos en el B.O. 23/7/1957), y en el mismo año por decreto- ey N° 14.984 (B.O. 18/11/57) para el personal del Estado.
Valga recordar, además, por un lado, que su creación tuvo por fin enfrentar un momento de emer gencia económica, y que los beneficios, como surge de los considerandos de tales normas, estaban dirigidos a adecuar, en relación con el costo de vida, los salarios de quienes ganaban menos dánddies así la posibilidad de solventar los gastos que im
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2413¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
