Corte no son susceptibles del recurso de nulidad (Fallos: 303:241 ; 306:2070 ; 310:1917 ; 311:1455 ; 312:2106 ; 313:428 ; 316:64 ; 317:1688 ; 318:2106 , entrecotros).
Por ello, se desestima el recurso de fs. 71/73. Hágase saber y estése aloresuelto oportunamente.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319 ), mas este principio reconoce excepciones en supuestos que presenten caracteres en verdad extraordinarios (Fallos:
136:244 ; 212:324 ; 216:55 ; 217:544 ; 296:241 y 1348; 310:858 , entremuchos otros), y ha de tratarse de situaciones serias e ineguívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar Fallos: 313:1461 ; 315:1431 ).
2?) Que tal es lo que acontece en el sub lite, ya que este Tribunal solicitó la remisión de "los autos principales" para resolver la cuestión planteada, pero desestimó las quejas deducidas por aplicación de lo dispuesto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin advertir que no había sido remitido el expediente en que se decretó la quiebra de la entidad aseguradora, a pesar de que la recurrente concretamente así lo había sdlicitado (fs. 67 dela presente queja).
3?) Que la omisión indicada resulta trascendente para la suerte de la apelación, pues los agravios del recurrente guardan estrecha conexión con lo actuado en dicha causa y su tratamiento es susceptible de conducir a una solución diferente de la adoptada en la sentencia cuya reposición se solicita.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2183
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