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Fallos: 323:2179 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mento de cargo para el establecimiento dela sanción impuesta, siendo ostensible, en mi concepto, que la sanción reposa únicamente en la aplicación dela presunción en el IVA, y queel tribunal a quo ha confir madotal errónea inteligencia al sostener que, al nohaber sidorecurridala determinación de oficio, quedó convalidada la calificación endilgada, de "engañosas y maliciosas", a las declaraciones juradas del contribuyente. Sin perjuicio de ello, es menester aclarar quedichos calificativos pueden ser referidos al incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, sobre las cuales hubo una determinación con base cierta, pero nunca en relación al |.V.A., donde la determinación tiene sustento válido únicamente en la utilización de una presunción, y con independencia desi, en la realidad delos hechos, las operaciones por las cuales nose habría tributado el |.V.A. ocurrieron ono, en tanto el contribuyente no haya aportado prueba en contrario, conforme la normativa legal vigente.

— VINIL En atención ala solución propuesta, estimo que resulta inoficioso pronunciarme sobre los restantes agravios de la recurrente.

Por lo expuesto, opino que cabe hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamientoacorde con lo expresado. Buenos Aires, 28 dediciembrede 1999.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Montenegro Hermanos Sociedad Anónima c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, al confirmar lodecidido en la anterior instancia, man

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2179

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