ley deritofiscal. Aduce quelosilícitos tributarios tienen reconocida su naturaleza penal, si bien con ciertas particularidades.
Por último, adujo que existe gravedad institucional, toda vez que se encuentran comprometidasinstituciones básicas de la Nación, relacionadas con el debido proceso.
—VI-
Considero que en el sub litese halla en discusión la interpretación que cabe asignar a normas de carácter federal (arts. 18 y 46 de la ley 11.683, t.o. en 1998, al que sereferirán las citas en adelante) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria alas pretensiones que la recurrente sustenta en ellas, por lo cual el remedio federal fue mal denegado a fs. 187/191.
—VILEn mi concepto, adelanto que no resulta admisible la interpretación realizada por el a quo respecto de la aplicación de la norma sancionatoria del art. 46 dela Ley de Procedimientos Tributarios, conforme a los hechos obrantes y demostrados de la causa.
La determinación de oficio respecto del Impuestoal Valor Agregado, sobre la cual reposa la imposición dela multa en crisis, fue realizada mediante la llamada "estimación indiciaria" odeterminación sobre base presunta, regulada por el art. 18 de la ley 11.683. A diferencia de la determinación sobre base cierta, implica un sistema razonable que el Legislador ha previsto para que utilice la Administración en los casos donde falta información directa e indubitable referida al hecho imponible realizado por el contribuyente oa su magnitud, sea por insuficiencia de la documentación del contribuyente, o por ser éste contumazen el incumplimiento de los deberes de colaboración para con la Administración, para la determinación exacta de sus obligaciones fiscales y la medida de éstas.
Tras una tarea de fiscalización llevada a cabo por la DGI, se conprobóen forma cierta quela actora había abonado en algunos períodos mensuales sueldos en negro no contabilizados oficialmente. A partir de esta determinación previsional, desde el punto de vista impositivo, el Fiscorealiza un ajusteen el |.V.A., presumiendo que el dinero con el cual se pagaron dichas diferencias salariales proviene de operaciones noregistradas, con fundamento en las previsiones del art. 18 dela ley
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2177
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