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Fallos: 323:2181 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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doart. 46-, la doctrina del Tribunal "impide que las presunciones que contempla la ley a los efectos de determinar la obligación tributaria del responsable, sean utilizadas, además, para presumir —y tener de ese modo probada- la existencia de esa conducta dolosa; tal extremo debe acreditarse con sustento en otros elementos de prueba" consid. 5).

5) Que la sentencia apelada en el sub examine se aparta daramente de dicha doctrina ya que tuvo por configurada la infracción sobre la única base de considerar que se encuentra demostrada la existencia del pago de suel dos "marginales", y queal no haber sidoimpugnada la determinación del impuesto al valor agregado quedó firme la calificación de "engañosas y maliciosas" atribuida por el organismo recaudador a las declaraciones juradas de esetributo presentadas por el contribuyente. Las circunstancias que ha tenido en cuenta el a quo no permiten aseverar —a la luz de la jurisprudencia antes mencionada- que se haya configuradoel tipoinfraccional establecido por el citadoart.46 pues aunque mediante el sistema de presunciones establecido por el art. 25 pueda eventualmente inferirse a partir del único hechoque la sentencia ha tenido por efectivamente demostrado —el pago de remuneraciones "marginales" la existencia de operaciones gr avadas con el |.V.A. quela empresa omitiódeciarar, elloesal único efecto de posibilitar que el Fisco determine y exija el pago del tributo pesea no tener un conocimiento cierto del hecho imponible o de su medida.

Pero, precisamente, esa ausencia de certeza acer ca de los hechos obsta a que pueda considerarse probada, con relación al |.V.A., la concurrencia de los extremos requeridos para la aplicación de la pena prevista para la defraudación fiscal en el citado art. 46.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, y vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2181

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