cido y se deja sin efecto el fallo apelado. Reintégrese el depósito y agréguesela queja al principal. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
OBRA SOCIAL peL SINDICATO ve MECANICOS y AFINES ve. TRANSPORTE
AUTOMOTOR v. ROBERTO HORACIO ROVIRA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La eventualidad de que prospere el recurso extraordinario y que, en hipótesis -de ser revocada la sentencia de cámara—, quede reconocido que la recurrente se encuentra exenta de la tasa de justicia, no obsta a que, como requisito de admisibilidad de la presentación directa, deba satisfacerse el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , máxime si se considera que el ordenamiento de rito prescribe su devolución si la queja fuese dedarada admisible.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el recurrente adujo estar exento de pagar las tasas y contribuciones nacionales establecidas en el art. 39 de la ley 23.661 e invocó un fallo de la Corte Suprema, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida contra la intimación a integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues no cabe exigir el cumplimiento de una obligación cuya existencia aún no se ha determinado (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).
JURISPRUDENCIA.
La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.
La operatividad y efectividad del derecho al acceso a la justicia sufreuna severa restricción si seinterpreta que, por ser un requisito de admisibilidad de la queja
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2186
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