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Fallos: 323:2187 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2187 por denegación del recurso extraordinario, la falta del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obsta al tratamiento del recurso por la Corte (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Quelaintimación formulada por el secretariodel Tribunal afs. 31, para que se haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se adecua al criterio establecido por esta Corte en la causa O.146.XXXIV "Obra Social del Personal de la Construcción c/ Vicente Romero Sociedad Anónima" (°), resolu°) Dicha sentencia dice así:


OBRA SOCIAL pe. PERSONAL DE La CONSTRUCCION
v. VICENTE ROMERO SOCIEDAD ANONIMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Quela parte actora planteó recurso de reposición con apelación en subsidio (fs.

34/43) contra la providencia del secretario del Tribunal que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En el caso de que no fuesen admitidos tales recursos, pidió que se suspendiera la intimación hasta que se resolviesela queja interpuesta por la denegación del recurso extraordinario. En la providencia impugnada (fs. 29) se señaló que el a quo había considerado ala recurrente responsable por el pago de la tasa de justicia.

2°) Que en el mencionado escrito la parte no niega la circunstancia puntualizada en la providencia, pero destaca que lo resuelto por el a quo respecto de la obligación referente a la tasa de justicia no se encuentra firme pues, precisamente, mediante el recurso extraordinario y la presente queja se pretende que la Corte revoque el criterio adoptado por la cámara sobre el punto. Desarrolla las razones por las cuales —en su concepto- se encuentra exenta de abonar tanto la tasa de justicia como el depósito, y aduce que "de no revocarse la providencia por la que se intima a la recurrente ala

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2187

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