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Fallos: 323:2165 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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demandada respecto de la boleta de deuda 855/40112/01/1997, obrante afs. 1 delos autos principales. Expresó, como fundamento, que si bien ese documento menciona el tributoreciamado impuesto l valor agregado- omite consignar el período fiscal al que corresponde la deuda.

Juzgó que, en tales condiciones, es aplicable "el art. 92 delaley 11.683 especialmente en lo que refiere a los requisitos básicos que debe reunir la boleta de deuda" (sic, fs. 54 vta.).

2?) Que contra lo así resuelto el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

3?) Que el recurso planteado es formalmente procedente puesto que aun cuando la decisión apelada noreviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal, se ha configurado en el sub liteun supuesto de excepción ya que la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y afecta al de la comunidad en razón de que lo resuelto importa un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública (conf. Fallos: 321:1472 y suscitas, entreotras). Por otra parte, la sentencia ha sido dictada por el superior tribunal dela causa ya que, según el art. 92 dela ley 11.683 t.o. en 1998), no es apelable.

4) Que en cuanto al fondo del asunto, el a quo ha dedarado la invalidez del título ejecutivo prescindiendo de la debida ponderación de las circunstancias del caso y de lo prescripto por el citado art. 92, por lo cual el fallo resulta descalificabl e con arreglo a la conocida doctrina elaborada por esta Corte respecto de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 293:660 ; 296:590 ; 318:2511 ; 319:2307 , entreotros).

5) Que, en efecto, la mencionada norma —contrariamente alo fir mado por el a quo- no establece cuáles son los requisitos básicos que debe reunir la boleta de deuda. Pese a que el punto no se encuentra explícitamente regulado en la ley, esta Corte ha tenido oportunidad de señalar queresulta necesario que lostítulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera de que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (Fallos: 322:804 , cons. 8° y sus citas).

6?) Que el instrumento que obra a fs. 1 cumple acabadamente dicho recaudo. En él se indica que la deuda corresponde al impuesto al

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2165

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