425 2161 nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BEeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS — DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA v. JULIO CESAR PAREDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien el pronunciamiento que admitió la defensa deinhabilidad detítuloopuesta por el demandado, no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal, se configura un supuesto de excepción en el caso en que la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y afecta al dela comunidad en razón de que loresuelto importa un entorpecimiento evidente en la per cepción de la renta pública.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal ha sido dictado por el superior tribunal de la causa y es inapelable (art. 92 de la ley 11.683 —+.0. 1998-).
JUICIO EJECUTIVO.
Resulta necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias quejustifican el reclamo y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que admitió la defensa de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal con fundamento en que la boleta de deuda
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2161
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