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Fallos: 323:2160 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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contra la sentencia de primera instancia, oportunidad en la cual aquélla señaló que, encontrándose |egalmenteimposibilitada de apelar por haber sido liberada de toda responsabilidad, se veía obligada a reiterar la defensa de "existencia defuerza mayor extraña al trabajo", cuyo acogimiento —sostuvo-— conduciría igualmente a un resultado favorableasu parte (confr. fs. 290/290 vta. y art. 163, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que, en tal sentido, la codemandada invocó los fundamentos del decreto 1216/94 —que había concedido subsidios a los damnificados por el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 en las sedes de la DAIA y la AMIA, tras ser encuadrado como un caso de fuerza mayor (conf.

art. 39, ley 24.156; y considerandos 2° y 4° del decreto)-, norma en razón de la cual la actora había percibido una suma superior a la que después reciamó en este juicio por el mismo hecho. También puntualiZó que este último no fue "un ataque dirigido al lugar de trabajo del causante, ni vinculado con las tareas que desarrollaba" (fs. 289 vta./ 290 vta.).

Dichas circunstancias no pudieron pasar inadvertidas para la cámara, que omitió toda consideración al respecto, máxime cuando el propio juez de primera instancia había admitido que "la fuerza mayor sería extraña al trabajo" en casos tales como "la agresión de un tercero ajeno al trabajo y por motivos extralaborales" (fs. 274). Esto último puso de manifiesto que la conclusión sobre el punto a la que el juez había arribado en el caso fue fruto de una confusa asimilación del encuadramiento del siniestro en el concepto genérico de "ocasión" —del trabajo— previsto en el art. 2delaley 24.028, con la configuración dela eximente de responsabilidad del empleador y su asegurador respecto del atentado ocurrido (conf. art. 7, inc. b, de la ley citada).

6?) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser descalificada con apoyo en la doctrina dela arbitrariedad, pues afecta de manera directa einmediata las garantías constitucionales invocadas art. 15 de la ley 48).

Por ello y lo concordemente dictaminado por el Procurador General, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal anterior para que, según corresponda, se dicte un

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2160 
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