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Fallos: 323:2159 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en la causa Delescabe, Hilda Ester c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pasteur 632/634/636 y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 300/301 delos autos principales, cuya fdiatura será citada en adelante), al revocar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar al redamo fundado en el art. 8, inc. a, dela ley de accidentes del trabajo 24.028 contra el consorcio demandado y su aseguradora. Tal decisión motivó el recurso extraordinario de esta última (fs. 307/314), denegado el cual fue interpuesta la queja en examen.

2?) Que para así resolver la cámara afirmó, por un lado, que la "inexistencia en el caso de la eximente de fuerza mayor extraña al trabajo" había quedadofirme; y por otrolado, quela "obligada al pago" no podía liberarse de responsabilidad —como pretendía— basándose en que por el mismo hecho que motivó estereciamola actora había cobrado un subsidio dispuesto por el Poder Ejecutivo. En relación con esto Último sostuvo que el decreto que estableció dicho subsidio sólo previó la posibilidad de que fuera calculado descontando las sumas pagadas por un tercero obligado, lo que no podía "extenderse al supuesto de autos", y agregó que lasindemnizaciones y prestaciones acordadas por laley 24.028 no excluían ni suspendían ninguno delos beneficios establ ecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones o subsidios.

3?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en esta instancia, pues aunque remiten a temas de índole fáctica y de der echo común y procesal que son —como regla y por su naturaleza ajenos a la instancia extraordinaria, ellono es óbice para invalidar lo resuelto cuando, sobre la base de afirmaciones dogmáticas, se aparta de las constancias de la causa y omite el tratamiento de planteos susceptibles de influir en la solución a adoptarse (doctrina de Fallos: 312:952 , 1150; y 314:1849 , entreotros).

4°) Que ello es así pues, al afirmar que "la inexistencia en el caso de la eximente de fuerza mayor extraña al trabajo" había quedado firme, el a quo se apartó dogmáticamente de los inequívocos planteos llevados a su conocimiento por la aseguradora codemandada. Estos fueron claramente efectuados al contestar los agravios de la actora

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2159

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